
Normativa
La Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa impulsa los criterios de equidad y excelencia, en apego a la normatividad correspondiente:
Artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, que dice:
La Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar acciones con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para que los programas, estrategias y acciones que estos establezcan e implementen tengan como eje rector los principios de equidad y excelencia;
II. Determinar los criterios transversales de equidad y excelencia en el diseño de programas, estrategias y acciones en materia educativa a implementar por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
III. Coordinar la elaboración de diagnósticos focalizados en materia de equidad y excelencia educativa y proponer a la persona Titular de la Secretaría alternativas que coadyuven a la resolución de problemáticas detectadas;
IV. Propiciar, junto con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, una estrecha relación y comunicación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para conocer el contexto de la educación en los rubros de equidad y excelencia tanto a nivel nacional, como por región, a efecto de contar con la información necesaria para la toma de decisiones que contribuyan a la mejora continua de la educación;
V. Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que los programas, las estrategias y las acciones que en materia educativa elaboren e implementen, contribuyan al pleno y efectivo desarrollo integral del ser humano;
VI. Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la elaboración de los programas, las estrategias y las acciones en materia de formación continua de docentes y directivos que se realizarán en el marco del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización;
VII. Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México las estrategias y acciones en materia de educación musical;
VIII. Colaborar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en la elaboración, impulso y promoción de estrategias y acciones que atiendan, bajo los principios de equidad y excelencia, las necesidades educativas de la población rural dispersa, los grupos migratorios, los grupos indígenas y demás grupos en situación de vulnerabilidad;
IX. Suscribir, en el ámbito de su competencia y con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta atribución;
X. Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que le sean adscritas, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades;
XI. Planear, programar, organizar y dirigir las actividades de las unidades administrativas bajo su adscripción;
XII. Coordinar el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas y proyectos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción y disponer las acciones necesarias para su cumplimiento;
XIII. Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción;
XIV. Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
XV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
XVI. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban, y
XVII. Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas.